El Senado envía al Poder Ejecutivo la Ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda

SANTO DOMINGO.El Senado informó que remitió ayer al Poder Ejecutivo la Ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda, pendiente de ser promulgada u observada por el presidente Danilo Medina.
El documento fue recibido por Juan Pablo Agramonte, a las 10:18 a.m. de ayer, en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
La Ley fue declarada de urgencia en la Cámara de Diputados y el Senado, que de manera independiente la aprobó en dos lecturas consecutivas.
Refutan comunicado
Los argumentos de la Empresa Falconbridge Dominicana (Falcondo), dados a conocer a través de un comunicado sobre la decisión del Congreso Nacional de convertir en Ley esa iniciativa fueron rechazados ayer por senadores y diputados, quienes defendieron la legalidad de la misma.
Así lo consideraron por separado los senadores Francis Vargas y Manuel Guichardo y el vocero del Bloque de Diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rubén Maldonado, al ser consultados sobre el tema.
El vicepresidente del Senado y senador por Puerto Plata, Francis Vargas, negó que la Ley aprobada sea inconstitucional.
Expresó que Falcondo tiene todo el derecho de reclamar y de acudir al Tribunal Constitucional, si lo considera necesario.
El senador por Valverde, Manuel Guichardo, consideró el tema terminado en el país, a menos que Falcondo quiera acudir a los tribunales, lo que considera es su derecho. “Somos un país soberano, que tenemos derechos sobre nuestro territorio y propiedades. Tenemos derecho a revisar contratos, a ver cosas que no estén bien y que perjudiquen a la Nación”, afirmó.
El vocero del Bloque de Diputados del PLD, Rubén Maldonado, declaró que si Falcondo entiende que existe alguna violación constitucional debe ir a los tribunales. “No existe ninguna inconstitucionalidad. Si la hubiera, entonces ellos tendrán la oportunidad de demostrarlo y esclarecerlo”, argumentó.
Plazo legal
De acuerdo con el artículo No. 101 de la Constitución, si el Poder Ejecutivo no observa esa ley aprobada, la promulgará dentro de los 10 días de recibida, y en el caso que sea declarada de urgencia, la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la publicará a los 10 días de su promulgación.
El mismo plazo se aplica en caso de ser observada, según el artículo 102 de la Ley de Leyes.
“Si el asunto fue declarado de urgencia, (el Poder Ejecutivo) hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, establece.
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