PLD reitera que el propuesto contrato de fideicomiso de Punta Catalina debe ser retirado y corregido

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QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- Explicando que el propuesto contrato de fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina carece de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio y el interés público, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reiteró su reclamo al Poder Ejecutivo para que sea retirado del Senado de la República y se realicen las modificaciones necesarias para “que sea un contrato que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano”.

Es a la conclusión arribada por el Comité Político del PLD en la reunión realizada la tarde -noche de este miércoles abordando en amplitud el tema y reiterando su posición en un documento que expuso el Secretario General del PLD, Charles Mariotti al finalizar el encuentro teniendo a su lado a José Dantés Díaz y a Domingo Contreras.

37 de los 45 miembros del Comité Político del PLD participaron de la reunión que presidió el ex Presidente Danilo Medina, Presidente del PLD teniendo a su lado al Secretario General, Charles Mariotti y el vicepresidente Temístocles Montás. La reunión que inició a las 2:40 de la tarde concluyó a la 6:50 p.m.

El documento de unas cinco páginas precisa que el principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una pérdida de control inusitada del Estado sobre este bien estratégico para el bienestar del pueblo dominicano.

Se detiene a explicar lo del fideicomiso, explicando que la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas, sobre las propiedades de los bienes advierte que la cláusula 21ma permite cambiar “sin causa” a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. “Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere”.

El documento entregado a la representación de los medios de comunicación hace las precisiones en lo relativo al Comité Técnico, su composición, la ausencia de un régimen de incompatibilidades, que tiene facultades excesivas: “En definitiva, el Comité Técnico no sólo tiene amplísimas facultades para gestionar CTPC, sino que además crea los reglamentos que lo rigen, decide cómo se harán las compras y contrataciones, decide quienes serán los fideicomitentes adherentes, supervisa la labor de la Unidad de Gerencia designada y regulada por él mismo y, finalmente, designa su propio auditor externo. Todo esto sin tener que rendir cuentas a nadie ni acogerse a la legislación de libre acceso a la información”.

El esquema del propuesto contrato de Fideicomiso de Punta Catalina tiene consecuencia que el PLD enumera:

a) Permite una gerencia de CTPC por un órgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios públicos y que, además, crea su propio régimen reglamentario;

b) Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio público;

c) Dificulta que la gestión de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la información según lo previsto en la Ley 200-04;

d) Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la Cámara de Cuentas;

e) Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervención de la planta en el mercado eléctrico.

Dice también que no se sabe si existe un análisis económico que demuestre la utilidad o conveniencia del complicado esquema gerencial previsto en el contrato de fideicomiso propuesto.

Concluye apuntando que solo se presentaron algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en vías de aprobación. Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público.

“En consecuencia, el Poder Ejecutivo debe retirarlo del Senado de la República y realizar las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano”.

Copia íntegra del documento del Partido de la Liberación Dominicana que entiende que el propuesto contrato de fideicomiso de Punta Catalina debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes.

Breve resumen de los conflictos del propuesto contrato de fideicomiso de Punta Catalina


La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es un bien del Estado dominicano cuyo titular es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) bajo el amparo de la Ley No. 394-14 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad.

En este momento, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares, es el principal activo productivo del Estado Dominicano. Las dos unidades de generación eléctrica, con capacidad neta total de 674.78 MW de potencia, suplen el 30% de toda la electricidad del país. Además de producir beneficios ascendentes a 250 millones de dólares anuales a favor del Estado, la entrada de CTP ha promovido la competencia en el segmento de la generación eléctrica, provocando que alrededor de 800 MW de energía comenzaran a utilizar gas natural, disminuyendo significativamente el precio de la electricidad en el mercado spot. La combinación del ahorro de más de 200 millones de dólares a favor de las empresas distribuidoras de electricidad con el beneficio directo generado por Punta Catalina significa que esa inversión produce entre 450 y 500 millones de dólares anuales al Estado. Una de las mejores inversiones públicas realizadas en la historia dominicana.

Tal como ha dicho su primer administrador, Jaime Aristy Escuder, para organizarla de tal forma que pueda operar cuando desaparezca la CDEEE existen dos opciones: crear una empresa que seguirá siendo propiedad del Estado o crear un fideicomiso público.

El contrato de fideicomiso presentado por el Poder Ejecutivo tiene varias particularidades cuyo análisis lleva a la conclusión que ese contrato debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes.

El principal problema que tiene el contrato en su forma actual es que implica una pérdida de control inusitada del Estado sobre este bien estratégico para el bienestar del pueblo dominicano.

A continuación, una breve reseña de algunos de los problemas más importantes que presenta:

Sobre el fideicomiso:


Aunque el fideicomiso está permitido y regulado por la Ley 189-11, la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas. Esto hace que no exista en el país un marco jurídico adecuado para este tipo de fideicomisos. La naturaleza de los bienes involucrados, así como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jurídica que la ley no provee.

Aunque el reglamento de la Ley 189-11 sí prevé los fideicomisos públicos, esto no puede subsanar las carencias del marco legal pues lo que brinda seguridad jurídica es la fuerza de la ley, no un reglamento.

Sobre la propiedad de los bienes:


Aunque la figura del fideicomiso separa los bienes del patrimonio público y los constituye un patrimonio aparte, puede argumentarse que en este caso el Estado es aportante, beneficiario final y, además, dueño de la fiduciaria que administrará el fideicomiso. Esto ha servido de base para afirmar que es imposible una privatización de CTPC y que todos los beneficios irán a parar a manos del Estado.

Sin embargo, la cláusula 21ma permite cambiar “sin causa” a la fiduciaria, pudiendo ser sustituida la que es propiedad del Estado por una privada. Esto requiere la aprobación de otro contrato de fideicomiso, pero el ejercicio de dar por terminada la relación con la fiduciaria propiedad del Estado no la requiere.

Sobre el Comité Técnico:

a) Composición: La composición del Comité Técnico (Cláusula 10ma), órgano representante del Estado como fideicomitente, no incluye la obligación de que ninguno de sus miembros sea funcionario público. De hecho, en la actualidad, de cinco miembros sólo uno lo es. Se trata del Secretario, quien en las deliberaciones tiene voz, pero no voto.

b) Ausencia de un régimen de incompatibilidades: El contrato no prevé un régimen de incompatibilidades para el Comité Técnico, la cláusula 10.11.l establece que cuando surja un conflicto de interés lo que corresponde es que el miembro se abstenga de participar. Sin embargo, lo que corresponde en un contrato de esta importancia es que exista un régimen de incompatibilidades que impida de entrada formar parte a personas que tengan conflictos de interés importantes.

En todo caso, la cláusula 10.5 le permite a cada miembro designar un suplente informándolo por escrito. Eso permitiría eludir la cláusula de conflictos de interés.

Incluso si se considera que, por ser designados por el Presidente, los miembros del Comité Técnico están sujetos a las mismas incompatibilidades de los funcionarios, eso no es cierto de la Unidad de Gerencia (cláusula 12da), que es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del Comité Técnico.

c) Facultades excesivas: Según la cláusula 11ra, el Comité Técnico tiene una serie de facultades que son, claramente excesivas y sin ningún control. Por ejemplo:

a. Aprobar los procedimientos de compras y contrataciones que serán diseñados y ejecutados por la Unidad de Gerencia que él mismo creará y designará;

b. Gestionar el endeudamiento del fideicomiso con cargo al patrimonio fideicomitido;

c. Aprobar las políticas de inversión de los recursos líquidos del fideicomiso que, según la cláusula 17ma, pueden ser colocados en el mercado financiero de acuerdo con un reglamento interno aprobado por el propio Comité;

d. Autorizar la participación de fideicomitentes adherentes provenientes del sector privado;

e. Aprobar la contratación de empresas de outsourcing para la contratación de personal;

f. Designa libremente al auditor externo;

g. A pesar de poder endeudar a CTPC, de invertir los recursos líquidos de ésta en el mercado financiero sin controles adecuados, y de autorizar a los fideicomitentes adherentes, también puede sugerir al Estado que disponga recursos presupuestarios para destinarlos al fideicomiso.

En definitiva, el Comité Técnico no sólo tiene amplísimas facultades para gestionar CTPC, sino que además crea los reglamentos que lo rigen, decide cómo se harán las compras y contrataciones, decide quienes serán los fideicomitentes adherentes, supervisa la labor de la Unidad de Gerencia designada y regulada por él mismo y, finalmente, designa su propio auditor externo. Todo esto sin tener que rendir cuentas a nadie ni acogerse a la legislación de libre acceso a la información.

Sobre la Unidad de Gerencia:


La Unidad de Gerencia es el órgano ejecutor de las instrucciones del Comité Técnico, que la organiza y designa, supervisando la labor del Operador. Responde al Comité, preparando, analizando y proponiéndole todas las medidas y estrategias para la gestión del fideicomiso. No existe tampoco ningún régimen de incompatibilidades ni con terceros ni con el Comité Técnico.

Sobre el operador:


El operador es contratado por el Comité Técnico, sin que exista claridad del procedimiento para escogerlo. No queda claro tampoco que existan normas que regulen los conflictos de interés o incompatibilidades entre el operador y la administración de CTPC.

Su contrato lo redactará la misma Unidad de Gerencia que lo supervisará, y lo aprobará el mismo Comité Técnico que designa a la Unidad de Gerencia y establece los mecanismos para seleccionar al operador.

Este operador, evidentemente, será un actor privado por lo que el Estado pierde el control de la operatividad de la planta y, por tanto, la oferta energética va a depender de los operadores y no del interés público.

Sobre la capacidad de endeudamiento:


El Comité Técnico no sólo puede endeudar el fideicomiso, aprobando “los montos, condiciones y términos de los endeudamientos y el otorgamiento de garantías” (cláusula 11.3), sino que según la cláusula 15.3, párrafo III, este endeudamiento puede ser de hasta un 100% de los bienes aportados al fideicomiso. Esto incluye no sólo la planta, sino todas las mejoras que la rodea e incluso los terrenos en los que se encuentra si estos son aportados.

Sobre la redundancia de la fiduciaria y las razones del fideicomiso: la transparencia

En un esquema en el que existe un Comité Técnico que tiene a su servicio una Unidad de Gerencia como brazo ejecutor y un operador de CTPC, que se encargará de los aspectos técnicos, no se explica la utilidad de la fiduciaria. Esta no tiene un papel claro distinto de los órganos que ya crea el contrato.

Todo indica que su presencia -y los costos que ésta acarrea- son simplemente el precio que se paga para poder acudir a la figura del fideicomiso, pero no contribuye nada al esquema de gerencia planteado.

En este sentido, el esquema seleccionado tiene las consecuencias siguientes:

a) Permite una gerencia de CTPC por un órgano que se crea sus propias reglas, compuesto por personas privadas ajenas a los controles a que se someten los funcionarios públicos y que, además, crea su propio régimen reglamentario;

b) Otorga al fideicomiso gran capacidad de endeudamiento sin control a cargo del patrimonio público;

c) Dificulta que la gestión de CTPC sea objeto de solicitudes de libre acceso a la información según lo previsto en la Ley 200-04;

d) Designa un auditor externo cuya labor puede interferir con la de la Cámara de Cuentas;

e) Se disminuye la capacidad del Estado de gestionar la intervención de la planta en el mercado eléctrico.

Sobre la ausencia de un análisis económico de la conveniencia del fideicomiso:

Finalmente, no se sabe si existe un análisis económico que demuestra la utilidad o conveniencia del complicado esquema gerencial previsto en el contrato de fideicomiso propuesto.

Conclusión:


Estos son sólo algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto y en vías de aprobación. Sin embargo, son suficientes para dejar claro que se trata de un contrato carente de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio ni el interés público. En consecuencia, el Poder Ejecutivo debe retirarlo del Senado de la República y realizar las modificaciones necesarias para que sea un contrato que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano.
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