El presidente Luis Abinader decidió conservar las sanciones penales para algunos delitos vinculados a la libertad de expresión en las 18 modificaciones propuestas al nuevo Código Penal, pese a que diversos sectores habían solicitado sustituir las penas de prisión por mecanismos de carácter civil.
Las observaciones remitidas al Senado de la República mantienen la penalización para la difusión no autorizada de contenido privado y modifican el tratamiento de la difamación, reduciendo las penas e incorporando nuevas exclusiones.
$ads={1}
Gobierno preserva castigos por difusión de contenido privado
El Poder Ejecutivo propone conservar el artículo 192, que sanciona la difusión de audios o imágenes sin consentimiento cuando correspondan al ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad.
La iniciativa establece penas de 15 días a un año de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. También delimita el alcance del delito al excluir situaciones fuera del ámbito privado y elimina la sanción cuando el contenido falso haya sido creado mediante montajes.
Reducen penas por difamación y amplían excepciones
La propuesta modifica el artículo 208 para reducir las penas por difamación de dos a cinco años de prisión a un rango de uno a dos años. Además, excluye de esa sanción las expresiones difundidas a través de medios de comunicación, plataformas de streaming y el ciberespacio.
$ads={2}
El artículo 211 añade que no constituirán difamación ni injuria las opiniones o críticas sobre actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o asuntos de interés público, siempre que estén respaldadas por elementos probatorios o una verificación razonable de la información.
Las modificaciones serán analizadas por una comisión bicameral especial del Congreso Nacional junto con otras propuestas y observaciones. El proceso de consulta pública permanecerá abierto hasta el 15 de julio para recibir recomendaciones de ciudadanos e instituciones.
