El nuevo marco establece controles sobre ligas, equipos, academias, jugadores, agencias y demás actores del béisbol, con énfasis en la protección de los atletas y los menores de edad.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
La normativa asigna a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, la responsabilidad de aplicar las reglas de supervisión.
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Entre sus disposiciones figura la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, donde deberán inscribirse y mantener actualizados sus datos ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Este registro no reemplaza las licencias o autorizaciones que correspondan a otras autoridades.
Nuevas reglas para el béisbol profesional y recreativo
En el ámbito profesional, el reglamento establece controles sobre ligas y organizaciones, registro de jugadores y equipos, transferencias y depósito de contratos. También fija condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.
La regulación incorpora además medidas para prevenir la manipulación de competiciones, los conflictos de interés y el dopaje, junto con normas aplicables a agencias, representantes, intermediarios y scouts. También contempla un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
Para el béisbol recreativo se regulan las ligas y organizaciones, la clasificación de jugadores y equipos, los eventos deportivos y la certificación de entrenadores. Los árbitros deberán estar registrados y capacitados, mientras que las instalaciones deberán cumplir condiciones de seguridad.
Los equipos de esta modalidad deberán contar con una póliza de responsabilidad civil. El reglamento también contempla programas de formación y desarrollo deportivo y coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Academias deberán reforzar la protección de prospectos
Las academias deberán registrarse y cumplir requisitos relacionados con seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando ofrezcan alojamiento, alimentación o transporte, tendrán que garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.
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La norma también establece exigencias sobre la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la atención médica y los derechos de los atletas.
Los menores de edad reciben una protección específica. Determinadas actividades requerirán autorización de padres, madres, tutores o responsables legales, mientras que las academias y demás actores deberán prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.
El reglamento exige que la formación deportiva no afecte la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores. Además, el reclutamiento y evaluación de prospectos deberá efectuarse de forma transparente y sin prácticas engañosas o abusivas.
Inspecciones, denuncias y medidas administrativas
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol podrá realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, ordenar medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
Estas actuaciones deberán respetar la legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. La normativa también establece garantías para la confidencialidad y la protección de datos personales.
El reglamento dispone mecanismos de coordinación interinstitucional, elaboración de estadísticas e informes y vías de solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda.
Los registros y certificaciones anteriores emitidos conforme a las normas vigentes conservarán su validez. La nueva regulación deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.
