Eddy Olivares: “Solo el PRM y el PLD recibirán el 80% del financiamiento público”

Eddy Olivares

QUE POLÍTICA, SANTO DOMINGO.- El exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, aseguró que solo los partidos Revolucionario Moderno y de la Liberación Dominicana, recibirán el 80% del financiamiento público, según aplicación del articulo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Olivares señaló también que, de acuerdo al criterio del articulo 75 de la precitada ley, perderán personería jurídica 19 de 26 partidos que participaron en las elecciones.

Artículo 61.- Distribución de los recursos económicos del Estado.

La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.


Artículo 75.- Causas de pérdida de la personería jurídica.

La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:

1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.

2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.

3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo.

4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.

5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente.

6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.

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