La Dirección General de Contrataciones Públicas puso en marcha un nuevo reglamento que redefine cómo se investigan y sancionan las faltas de proveedores del Estado, en el marco de la aplicación de la Ley 47-25.
El instrumento, identificado como Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026,
establece reglas claras para los procesos administrativos sancionadores, con
el objetivo de garantizar transparencia, objetividad y respeto al debido
proceso.
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Separación de funciones y garantías legales
Uno de los ejes centrales de la normativa es la división de responsabilidades dentro del proceso, diferenciando las etapas de investigación, instrucción y decisión. Con esto se busca evitar conflictos de interés y fortalecer la imparcialidad.
El director de la entidad, Carlos Pimentel, señaló que el reglamento fija
criterios más definidos para sustentar cada actuación administrativa, lo que
-a su juicio- aporta mayor previsibilidad al sistema de
contrataciones.
Además, el texto regula los derechos de defensa de los proveedores, así
como los mecanismos para ejecutar sanciones y su registro en el sistema
oficial.
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Escalas de sanción y entrada en vigor
La normativa introduce rangos de inhabilitación que van de 1 a 5 años y de 5 a 10 años, dependiendo de la gravedad de la infracción. Para determinar la sanción, se evaluarán factores como la intención (dolo o culpa), el beneficio económico obtenido y el impacto en los servicios públicos.
También contempla procedimientos abreviados para casos en los que el
proveedor admita la falta y proponga reparar el daño.
El reglamento entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación
oficial. Forma parte de un paquete de seis normativas especiales, de las
cuales ya se han emitido dos, orientadas a fortalecer la eficiencia y
transparencia en las contrataciones públicas.
