Contrataciones Públicas emite reglamento sancionador

La Dirección General de Contrataciones Públicas puso en marcha un nuevo reglamento que redefine cómo se investigan y sancionan las faltas de proveedores del Estado, en el marco de la aplicación de la Ley 47-25.


Carlos Pimentel firma documentos oficiales junto a la bandera de la Dirección de Contrataciones Públicas


El instrumento, identificado como Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026, establece reglas claras para los procesos administrativos sancionadores, con el objetivo de garantizar transparencia, objetividad y respeto al debido proceso.


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Separación de funciones y garantías legales

Uno de los ejes centrales de la normativa es la división de responsabilidades dentro del proceso, diferenciando las etapas de investigación, instrucción y decisión. Con esto se busca evitar conflictos de interés y fortalecer la imparcialidad.


El director de la entidad, Carlos Pimentel, señaló que el reglamento fija criterios más definidos para sustentar cada actuación administrativa, lo que -a su juicio- aporta mayor previsibilidad al sistema de contrataciones.


Además, el texto regula los derechos de defensa de los proveedores, así como los mecanismos para ejecutar sanciones y su registro en el sistema oficial.


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Escalas de sanción y entrada en vigor

La normativa introduce rangos de inhabilitación que van de 1 a 5 años y de 5 a 10 años, dependiendo de la gravedad de la infracción. Para determinar la sanción, se evaluarán factores como la intención (dolo o culpa), el beneficio económico obtenido y el impacto en los servicios públicos.


También contempla procedimientos abreviados para casos en los que el proveedor admita la falta y proponga reparar el daño.


El reglamento entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación oficial. Forma parte de un paquete de seis normativas especiales, de las cuales ya se han emitido dos, orientadas a fortalecer la eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas.

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