A partir del 6 de agosto de 2026, los policías y militares que prohíban o bloqueen grabaciones ciudadanas durante operativos públicos podrán enfrentar penas de prisión en República Dominicana.
El artículo 275 del nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, establece sanciones de 15 días a un año de cárcel para los agentes que impidan ser grabados durante arrestos, allanamientos, registros u otras actuaciones oficiales.
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La normativa también contempla multas equivalentes a uno o dos salarios del uniformado involucrado.
La ley cambia las reglas para policías y militares
El jurista Amadeo Peralta afirmó que la disposición representa un "giro de 180 grados" dentro del sistema jurídico dominicano.
Según explicó, la Policía Nacional y las instituciones militares deberán entrenar a su personal sobre las nuevas limitaciones legales y el derecho ciudadano a registrar actuaciones públicas.
La medida busca redefinir la relación entre autoridades y ciudadanos en procedimientos de seguridad y fiscalización pública.
El Código Penal establece excepciones
La legislación contempla situaciones específicas en las que los agentes sí podrán limitar una grabación.
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Entre las excepciones figuran los casos donde el registro audiovisual interfiera directamente con el trabajo policial o represente un riesgo para la integridad física del uniformado.
El nuevo Código Penal también dispone que el material grabado solo podrá difundirse con el consentimiento expreso de la persona intervenida.
La disposición abre un nuevo debate sobre derechos ciudadanos, privacidad y control de las actuaciones de los cuerpos de seguridad.
