Los usuarios del transporte público no deben pagar aumentos en el costo del pasaje que no hayan sido autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que aseguró que no ha aprobado ningún ajuste tarifario.
La institución recordó que el artículo 125 de la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial otorga exclusivamente al Intrant la facultad de establecer o modificar las tarifas del transporte público de pasajeros.
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Aumentos unilaterales violan la Ley 63-17
El organismo precisó que ningún chofer, sindicato, federación, empresa ni prestador del servicio está autorizado para incrementar el precio del pasaje por decisión propia. Cualquier cambio debe contar previamente con la aprobación del órgano rector.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, advirtió que aplicar aumentos sin autorización constituye una violación de la Ley 63-17 y puede derivar en sanciones administrativas, incluidas multas para los responsables.
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Intrant llama a denunciar cobros irregulares
La entidad reiteró que la protección de los derechos de los pasajeros es una de sus prioridades e instó a la ciudadanía a rechazar cobros no autorizados y reportar cualquier irregularidad mediante los canales oficiales del Intrant.
Además, aseguró que toda modificación en las tarifas del transporte público será comunicada oportunamente, conforme al procedimiento establecido en la Ley 63-17.