Lo que prohíbe el Tribunal Constitucional a juntas de vecinos

Las juntas de vecinos deberán ajustar sus mecanismos de cobro y vigilancia tras una decisión del Tribunal Constitucional que establece que no pueden publicar en redes sociales la identidad de propietarios morosos ni utilizar cámaras o drones para monitorear el interior de las viviendas, al considerar que esas prácticas vulneran el derecho a la intimidad.


Complejo residencial de condominios modernos de varios pisos con áreas verdes y palmeras en Santo Domingo


La Sentencia TC/0684/26 fija nuevos límites sobre el alcance de las medidas que pueden adoptar los condominios para gestionar las cuotas de mantenimiento y reforzar la seguridad, diferenciando entre acciones permitidas y aquellas que constituyen una violación de derechos fundamentales.


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El caso surgió por un conflicto en un residencial de La Romana

La decisión tiene su origen en un recurso presentado por propietarios del Residencial Estrella Marina, quienes impugnaron la elección de la directiva de la Junta de Vecinos (Juvrem) y denunciaron medidas adoptadas para presionar el pago de las cuotas de mantenimiento.

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    Entre las acciones cuestionadas figuraban impedir el uso de la casa club a los deudores, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso vehicular, difundir sus nombres e imágenes en redes sociales y operar una central de monitoreo con cámaras y drones que, según los denunciantes, llegaba a observar el interior de las viviendas.


    El TC define qué pueden hacer las juntas de vecinos

    El Tribunal Constitucional concluyó que divulgar fotografías, videos, audios o información sobre propietarios morosos en redes sociales afecta el derecho a la intimidad, el buen nombre y la honra, al exponer datos personales fuera del ámbito estrictamente necesario.


    No obstante, precisó que informar sobre deudas dentro del residencial sí es válido cuando se trate de obligaciones ciertas y exigibles, no estén siendo discutidas judicialmente y la comunicación se limite a los demás condóminos. En ese sentido, mantener avisos en áreas comunes continúa siendo una práctica permitida.


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    Respecto a la videovigilancia, la sentencia establece que las cámaras de seguridad pueden instalarse en espacios comunes con la aprobación de los propietarios y siempre que su finalidad sea proteger accesos y áreas compartidas. Esa autorización no ampara la vigilancia del interior de las viviendas ni el seguimiento de la vida cotidiana de los residentes.


    Como parte del fallo, el TC ordenó a la Junta de Vecinos del Residencial Estrella Marina cesar el uso de cámaras y drones para vigilar a los propietarios y abstenerse de repetir esa práctica.


    El uso de drones ya estaba sujeto a restricciones legales

    La sentencia también recuerda que la Ley 491-06 sobre Aviación Civil y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 107) ya regulan la operación de drones en República Dominicana.


    Esa normativa prohíbe, entre otras disposiciones, volar estos equipos sobre personas ajenas a la operación sin autorización y operar dentro de un radio de 400 pies de una estructura sin el permiso correspondiente del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). El incumplimiento puede dar lugar a multas, suspensiones e incluso la cancelación de la licencia del operador.

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