La Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la disposición que impedía divulgar encuestas y sondeos electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, mientras continúan pendientes los recursos legales contra esa normativa.
La decisión fue adoptada de oficio por el Pleno de la JCE y certificada este 28 de agosto de 2026. También deja temporalmente sin efecto las sanciones administrativas asociadas al incumplimiento del artículo 13 del reglamento.
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La suspensión alcanza además los procedimientos sancionadores que ya estaban abiertos contra entidades señaladas por supuestas violaciones a esa disposición.
La JCE prioriza libertad de expresión y acceso a información
El órgano electoral fundamentó su decisión en el principio de eficacia previsto en el artículo 3, numeral 6, de la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo.
Según la JCE, mantener suspendido el artículo mientras se determina su alcance constitucional permite proteger derechos vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información.
La medida ocurre mientras organizaciones sociales, empresas de comunicación y firmas dedicadas a estudios de opinión cuestionan judicialmente la legalidad de la regulación.
Entre quienes han presentado acciones figuran Justicia Sin Fronteras, Inc., ACD Media, S.R.L., Participación Ciudadana y el Centro Económico del Cibao.
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TSE dejó el debate constitucional en manos del TC
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ya había rechazado conocer una solicitud de nulidad contra el artículo mediante la sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio de 2026.
El tribunal se declaró incompetente al considerar que la impugnación requería un control concentrado de constitucionalidad, atribución correspondiente al Tribunal Constitucional.
La decisión divide al Pleno de la JCE
La suspensión fue aprobada por Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa.
Los tres magistrados consideraron que la medida favorece a los administrados y representa una actuación prudente mientras persista la incertidumbre jurídica sobre la disposición.
Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra. Ambos defendieron la presunción de validez y legitimidad del reglamento establecida en el artículo 10 de la Ley 107-13.
Los magistrados disidentes también cuestionaron que el Pleno pueda suspender de oficio una norma vigente mientras su legalidad permanece sometida al conocimiento de los tribunales.
