Una información periodística de interés público no tiene que desaparecer de internet solo porque con el paso de los años resulte perjudicial para la persona mencionada. Ese es el criterio que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0900/26, emitida el 9 de septiembre.
El fallo confirmó una decisión que rechazó una acción de hábeas data presentada para eliminar publicaciones disponibles en internet desde 2019. El tribunal concluyó que las informaciones estaban sustentadas en hechos concretos, provenían de fuentes legítimas y estaban vinculadas con una investigación de interés público.
El caso enfrentó al derecho a borrar datos con la libertad de prensa
La decisión favoreció a la Editora Diario Libre y a Google frente al recurso presentado por un exdiplomático haitiano. El demandante buscaba retirar una información que señalaba que había sido investigado por las autoridades en relación con el caso de César Emilio Peralta, conocido como César el Abusador.
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El Tribunal Constitucional determinó que la publicación constituía información verdadera obtenida de una fuente legítima y relacionada con un asunto de interés público. Por esa razón, no podía exigirse al medio que eliminara sus archivos digitales.
El tribunal también descartó que se tratara de un "ejercicio periodístico infundado" o de una publicación realizada con el propósito de perjudicar el buen nombre de la persona mencionada.
Qué debe comprobar un juez antes de ordenar una eliminación
La sentencia retoma un criterio previo del Tribunal Constitucional: ante una solicitud para eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar datos negativos, el juez de hábeas data debe verificar si la información procede de una fuente ilegítima o carece de veracidad.
El hecho de que una persona demuestre que una publicación le ocasiona consecuencias personales, profesionales o económicas tampoco convierte automáticamente la información en ilegítima. El tribunal debe ponderar las circunstancias específicas y los derechos que entran en conflicto.
En este caso también pesó que las publicaciones abordaban acontecimientos de trascendencia social y estaban relacionadas con una persona que había desempeñado funciones públicas.
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La Constitución dominicana protege el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir informaciones veraces, además del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista. A la vez, establece como límites el honor, la intimidad y la dignidad de las personas.
El precedente no elimina la posibilidad de reclamar frente a publicaciones que sean falsas o vulneren derechos. Su alcance se concentra en impedir que el simple perjuicio derivado del paso del tiempo sea suficiente para borrar de internet una información periodística legítimamente obtenida y cuya falsedad no haya sido demostrada.
