Senado aprueba en primera lectura aumentar el umbral de la vivienda económica

 Eduardo Estrella

QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Senado de la República Dominicana aprobó en primera lectura el proyecto de Ley que modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, de 3 millones 500 mil a 4 millones 500 mil pesos.

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Este proyecto tiene el objetivo de modificar la Ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana 189-11, del 16 de julio 2011, para aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.

Esta pieza legislativa fue presentada al Pleno Senatorial por la senadora Faride Raful (Distrito Nacional), solicitando que la misma sea incluida en el orden del día de la presente sesión.

Esta iniciativa señala, además, en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a 4 millones 500 mil pesos, monto que será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.

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Refiere que los proyectos de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento o infraestructura.

Esta indica en su párrafo primero que cuando se trate de la primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBIS), pagado durante el proceso de construcción de la vivienda. El mismo será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Este proyecto remitido por el Poder Ejecutivo dice en el párrafo segundo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

En tanto que el en su tercer párrafo de la Ley 129 indica que los adquirientes de la primera vivienda a través de sus fideicomisos de la vivienda de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago de transferencia para el traspaso de bienes e inmuebles.
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