El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, aseguró que las modificaciones al artículo 141 del proyecto de Código Penal no reducen ni modifican el plazo de prescripción para los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad.
El legislador explicó que la propuesta únicamente elimina la expresión "prisión mayor" del encabezado del artículo, al considerar que corresponde a un régimen de penas y no a las normas sobre prescripción. Afirmó que el párrafo que fija los plazos para estos delitos permanece sin cambios.
$ads={1}
Se mantiene el plazo especial de prescripción
De los Santos indicó que el proyecto conserva una prescripción diferenciada. Precisó que los delitos sexuales contra personas adultas prescriben a los 20 años desde la comisión del hecho, mientras que, cuando las víctimas son niños, niñas, adolescentes o personas en condición de vulnerabilidad, la acción penal prescribe a los 30 años contados a partir de que la víctima alcanza la mayoría de edad.
El presidente del Senado insistió en que esa disposición no ha sido modificada dentro de la reforma al Código Penal.
Atribuye la confusión al contenido del proyecto
El legislador explicó que el documento sometido al Congreso solo incorpora los artículos objeto de modificación, por lo que el párrafo que mantiene el plazo especial de prescripción no aparece al no registrar cambios.
$ads={2}
Asimismo, exhortó a la ciudadanía a revisar el contenido de las iniciativas legislativas antes de emitir opiniones, al considerar que parte de las críticas provienen de interpretaciones erróneas sobre el alcance de la reforma.
