TC anula decreto que fijaba horarios para vender alcohol

La regulación permanente de los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas no puede establecerse mediante un decreto presidencial, sino a través de una ley aprobada por el Congreso Nacional, determinó el Tribunal Constitucional (TC).


Personas reunidas de noche en la terraza exterior de un colmado iluminado


La alta corte declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en julio del 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, que restringía los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.


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La decisión responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien cuestionó que las limitaciones fueran impuestas mediante una disposición administrativa y no por una norma con rango de ley.


El decreto perdió validez tras la Constitución de 2010

El TC reconoció que la finalidad del decreto, orientada a preservar el orden público y la seguridad ciudadana mediante el control del expendio de alcohol, es constitucionalmente legítima.


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Sin embargo, concluyó que la regulación dejó de ser válida con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que reforzó la reserva de ley para establecer restricciones vinculadas con derechos fundamentales y actividades de impacto social.


Aunque el presidente de la República conserva la potestad de emitir decretos, el tribunal estableció que esta facultad no permite imponer limitaciones generales y permanentes sobre actividades económicas.


El Ejecutivo podrá establecer restricciones temporales

La sentencia no elimina la posibilidad de que el Poder Ejecutivo limite temporalmente el expendio de bebidas alcohólicas cuando existan circunstancias concretas que lo ameriten.


El TC señaló que esas medidas pueden aplicarse durante operativos especiales, festividades nacionales, Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos. La inconstitucionalidad radica en establecer una restricción abierta e indefinida mediante decreto.


En su evaluación, el tribunal determinó que el Decreto 308-06 perseguía un fin legítimo y utilizaba un medio idóneo, pero no superaba el tercer elemento del test de razonabilidad: la proporcionalidad entre la limitación impuesta y el objetivo buscado.


La corte destacó que la restricción permaneció vigente durante más de dos décadas sin fijar un plazo de duración ni justificar su permanencia.


Poder Ejecutivo y Procuraduría asumieron posiciones opuestas

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y pidió al TC exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule de manera integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.


La Procuraduría General de la República sostuvo una posición contraria y solicitó rechazar la acción, al considerar que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público.

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