TC prohíbe retener cédulas y pasaportes sin orden judicial ni proceso penal

El Tribunal Constitucional estableció que el Ministerio Público y otras autoridades no pueden retener cédulas, pasaportes u otros documentos de identidad sin un proceso penal abierto o una orden judicial, al considerar que esa práctica vulnera derechos fundamentales y deja a los ciudadanos en un "limbo jurídico".


Fachada del Tribunal Constitucional junto a manos sosteniendo una cédula, licencia de conducir y pasaporte dominicano


El criterio fue fijado al rechazar un recurso de revisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE) contra una sentencia de amparo que ordenó restituir los documentos de identidad de Leocadio Rodríguez, retenidos desde 2022 sin que existiera un proceso penal en su contra.


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TC advierte que la retención sin control judicial es arbitraria

La alta corte sostuvo que, si las autoridades consideran que una persona cometió un delito, deben apoderar a un tribunal para que determine la existencia del hecho y adopte las medidas previstas por la ley.

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    Asimismo, calificó de arbitraria e irrazonable la retención de bienes o documentos sin impulsar un proceso judicial, al entender que esa actuación vulnera los derechos de propiedad, identidad y libre tránsito.


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    Caso surgió tras una detención en el Aeropuerto Internacional del Cibao

    El expediente se originó en agosto de 2022, cuando Leocadio Rodríguez fue detenido en el Aeropuerto Internacional del Cibao mientras abordaría un vuelo hacia Nueva York. Aunque recuperó su libertad ese mismo día, el Ministerio Público retuvo su cédula y pasaporte y posteriormente los remitió a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Pasaportes.


    El Tribunal Constitucional comprobó que nunca se inició un proceso penal ni existió una orden judicial que justificara mantener la documentación retenida. Por esa razón, confirmó la sentencia de amparo que ordenó restituir los documentos y rechazó los argumentos presentados por la JCE para revocar la decisión.

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