Yeni Berenice aclara que el Código Penal no penaliza los memes

La publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito bajo el nuevo Código Penal, aclaró la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso.


Yeni Berenice Reynoso con toga y comunicado del Ministerio Público sobre precisión en la reforma del Código Penal


La magistrada explicó que estas expresiones están protegidas por la Constitución siempre que no persigan fines ilícitos. La aclaración fue difundida a través de su cuenta en la red social X, tras las interpretaciones surgidas sobre el alcance de la reforma penal en materia de libertad de expresión.


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La Procuraduría General de la República precisó que estas manifestaciones no configuran una conducta dolosa cuando son claramente identificables como obras de creación o ficción y no buscan engañar al público ni vulnerar los derechos de niños, niñas o adolescentes.


La Procuraduría invoca el principio de legalidad penal

La institución recordó que el principio de legalidad establece que una conducta solo puede ser sancionada cuando está descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.


En ese sentido, afirmó que el Código Penal no contempla penas de prisión ni multas por publicar memes, caricaturas, parodias o sátiras destinadas a la crítica social, el periodismo, el humor o la creación artística.

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    También enfatizó que el derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas expresamente previstas en la legislación.


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    Diferencia entre libertad de expresión y conductas ilícitas

    Yeni Berenice Reynoso sostuvo que resulta incorrecto realizar interpretaciones extensivas o aplicar la analogía para perjudicar a una persona, debido a que esa práctica está prohibida por el derecho penal, salvo cuando favorezca al procesado.


    No obstante, aclaró que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para causar perjuicio a otra persona sí puede generar consecuencias legales.


    La Procuraduría subrayó que ese tipo de conductas no debe confundirse con la elaboración de memes, caricaturas o parodias, al tratarse de expresiones protegidas por la libertad de expresión y la creación artística reconocidas por la Constitución.


    Las precisiones fueron emitidas con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas sobre el contenido del nuevo Código Penal y su reforma, en medio del debate público generado por la nueva legislación.

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