La nueva normativa elimina la diferencia de vigencia basada exclusivamente en la edad y establece un período uniforme de cuatro (4) años para las licencias y autorizaciones para conducir, con vencimiento el día del cumpleaños del titular.
La sentencia del Tribunal Constitucional obliga al cambio
El Decreto núm. 675-26, emitido el 29 de septiembre de 2026 por el presidente de la República, Luis Abinader Corona, modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y deroga el Decreto núm. 330-26.
La disposición busca aplicar la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional y evitar un vacío normativo que pudiera generar inseguridad jurídica para los ciudadanos.
El nuevo reglamento establece que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.
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Intrant evaluará la aptitud mediante exámenes
La capacidad para conducir será determinada mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación por edad, de acuerdo con las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) por la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La vigencia uniforme de cuatro (4) años se ajusta a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
La suspensión o cancelación de una licencia solo podrá producirse por las causas previstas legalmente: incumplimiento de los requisitos establecidos o acreditación, mediante certificado médico, de una imposibilidad permanente física o mental para conducir.
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El procedimiento deberá respetar el debido proceso administrativo.
Con el decreto, el Poder Ejecutivo adapta el reglamento al fallo constitucional y refuerza las garantías de seguridad jurídica, particularmente para los adultos mayores, al impedir restricciones sustentadas únicamente en la edad.
El cambio también refuerza la institucionalidad
La medida mantiene la evaluación de las condiciones necesarias para conducir, pero establece que esa valoración debe sustentarse en criterios vinculados con la aptitud del conductor y no exclusivamente con su edad.
El Poder Ejecutivo presenta la modificación como parte de su compromiso con el Estado social y democrático de derecho, los derechos fundamentales y el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.
