La resolución amplía el alcance práctico del autoconsumo recreativo de cannabis en México, pero mantiene intacta la prohibición de vender, distribuir o suministrar estos productos a terceros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su incorporación a alimentos preparados o semipreparados, siempre que el producto sea destinado exclusivamente al consumo de la persona autorizada.
El criterio fue adoptado por el Pleno de la Corte al resolver un recurso de inconformidad. Los ministros consideraron que añadir cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Qué productos siguen fuera de la autorización
La resolución no modifica las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar productos de cannabis sometidos a controles sanitarios específicos.
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La limitación alcanza a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La SCJN también dejó claro que preparar alimentos con cannabis bajo esta autorización no abre la puerta a su venta o distribución. El permiso no permite suministrar los alimentos a otras personas ni expenderlos al público.
La Corte mantiene el límite del autoconsumo
El nuevo criterio se integra a una línea judicial que comenzó en 2015 y tuvo un cambio decisivo en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis.
Desde entonces, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, puede autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para autoconsumo.
Estas autorizaciones no comprenden la importación, el comercio, el suministro ni la distribución.
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Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio judicial está limitado al autoconsumo y no reconoce un derecho para comercializar, enajenar, suministrar o distribuir cannabis.
Por otra parte, México mantiene desde 2021 un reglamento específico para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.
En junio, la SCJN también avaló que una misma autorización pueda abarcar a varias personas, siempre que todas aparezcan identificadas expresamente como titulares del permiso.
Mientras tanto, la regulación integral del uso adulto de cannabis permanece pendiente en el Congreso, donde continúan las propuestas para establecer reglas sobre su consumo en México.