La entrada en vigor del nuevo Código Penal el 3 de agosto mantiene abierto el debate sobre los límites a la difusión de contenidos privados y el impacto que sus disposiciones podrían tener en el periodismo de investigación y las denuncias ciudadanas.
La preocupación se concentra en el Artículo 192, que sanciona la «Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado» con penas de prisión que pueden aumentar según las circunstancias del caso y la intención atribuida a quien difunda el material.
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Las penas previstas por el Artículo 192
El texto aprobado establece de 15 días a un año de prisión menor para quien difunda o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una «expectativa razonable de confidencialidad».
El Párrafo I contempla de 2 a 5 años de prisión menor para la creación o difusión de contenido alterado o falso que afecte el honor o la propia imagen.
En tanto, el Párrafo II eleva la sanción a entre 5 y 10 años de prisión mayor cuando la difusión ocurra con fines de chantaje, extorsión, «venganza» o «descrédito público».
La discusión se centra en la interpretación de conceptos que, según las críticas planteadas, podrían generar incertidumbre al momento de determinar cuándo una publicación responde a un interés público legítimo.
Periodistas y ciudadanos cuestionan el alcance de la norma
Los sectores críticos advierten que la redacción podría afectar investigaciones periodísticas que utilicen grabaciones, filtraciones o imágenes obtenidas en circunstancias cuya confidencialidad sea posteriormente alegada por una persona involucrada.
También existe preocupación por el uso del término «descrédito público», debido a que la difusión de investigaciones sobre posibles irregularidades de funcionarios puede afectar inevitablemente su reputación. Los críticos sostienen que esa figura podría ser utilizada para intentar frenar publicaciones de interés público.
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Otro punto de debate es la posibilidad de que ciudadanos que documenten con sus teléfonos abusos policiales, presuntos actos de extorsión o irregularidades de servidores públicos enfrenten cuestionamientos penales por divulgar ese material.
El debate sobre la libertad de expresión
La controversia llega después de las advertencias planteadas ante el presidente de la República, Luis Abinader, por comunicadores e influenciadores como Santiago Matías, José Peguero, Ariel Lara, Ramón Tolentino, Eduardo Sánchez Tolentino y Ricardo Ripoll.
Aunque el mandatario remitió al Congreso Nacional modificaciones orientadas a delimitar la protección de la norma al ámbito privado, íntimo o familiar, sectores críticos consideran que el texto finalmente aprobado no incorporó salvaguardas suficientes para el ejercicio periodístico y la denuncia de hechos de interés público.
La principal advertencia apunta al posible efecto de autocensura que podrían generar las penas de prisión mayor y las multas asociadas. Gremios periodísticos y defensores de los derechos humanos sostienen que la protección de la intimidad debe coexistir con garantías claras para la libertad de expresión, el periodismo de investigación y las denuncias de corrupción.
